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miércoles, 7 de enero de 2015

Responsabilidades de la Guerra del Chaco.

Análisis que hace el Dr. Marco Antonio Laconich (ex delegado en la Conferencia de Paz y Límites durante el gobierno de Rafael Franco, 1936-1937) sobre el tema responsabilidades de la Guerra del Chaco, en su obra "La Paz del Chaco", pp. 130-34:

VIII
CANCELACIÓN DE LAS RESPONSABILIDADES DE LA GUERRA
Punto fundamental en las alegaciones jurídicas del Paraguay era también la investigación de las responsabilidades de UNA GUERRA DE AGRESIÓN CONFESADA POR LOS MISMOS GOBERNANTES DE BOLIVIA. El Tratado del 21 de Julio cancela esas responsabilidades, pero no como un perdón del Paraguay. El art. 99 expresa que ambos países "renuncian recíprocamente a toda acción o reclamación derivadas de las responsabilidades de la guerra". Bolivia también renuncia. TAMBIÉN NOS PERDONA...
La declaración continental del 3 de Agosto de 1935 hacía depender la solución pacífica del conflicto del Chaco del no reconocimiento de las adquisiciones territoriales obtenidas por la violencia. Con ese objeto contemplaba la investigación de las responsabilidades de la guerra, indispensable para determinar el país que recurría a la guerra de conquista y de agresión.
Todas las mediaciones americanas habidas para poner término al sangriento conflicto se estructuraron en torno al principio y el sistema enunciados en aquella declaración colectiva. Por lo que toca a nuestro país, agredido a mansalva, él se sentía amparado por ese nuevo instrumento de derecho internacional americano, visiblemente elaborado para resolver el caso particular del Chaco. Es natural que insistiese invariablemente sobre la investigación de las responsabilidades, con miras a un triple interés : comprobar la corrección de su conducta internacional (interés moral); la aplicación de la doctrina del 3 de Agosto, en amparo de sus derechos sobre el Chaco (interés jurídico) y la reparación de los daños materiales sufridos a causa de la agresión (interés económico).
Las gestiones dirigidas por la Sociedad de las Naciones eludieron sistemáticamente la investigación de esas responsabilidades, no obtante depender toda la eficacia del pacto, en caso de guerra desencadenada, de la calificación previa del país agresor. La posición del Paraguay fué indeclinable en ese punto y se ajustaba estrictamente a los compromisos contraídos, lo que permite apreciar mejor la tremenda injusticia del embargo de armas que se mantuvo unilateralmente para nuestro país.
El conflicto ha sido solucionado en la Conferencia de Paz sin la investigación que nos ocupa, lo que pareciera justificar, al menos aparentemente, la política seguida por el organismo ginebrino relativamente a este aspecto de la cuestión. Este resultado no es, en suma, sino consecuencia de las dificultades que hubiera encontrado la entidad mediadora en promover una solución por vía conciliato-ria al mismo tiempo que se ventilaba el capítulo de las responsabilidades. Nos obtuviéramos de toda crítica si en el Tratado la realidad no apareciera sacrificada a las concepciones teóricas en determinados aspectos, con graves perjuicios para nuestro país.

Repudiamos la crítica oportunista y por eso hemos de decir, con entera franqueza, que el Paraguay no podía hacerse ninguna ilusión acerca de las reparaciones una vez dispuesta la rapatriación de los prisioneros por el Acta Protocolizada del 21 de Enero de 1936. Desde el punto de vista económico la investigación de las responsabilidades era una cuestión cuya oportunidad había pasado. NO OBSTANTE, COMO LO HEMOS SEÑALADO, ESE NO ERA UN ASUNTO DE EXCLUSIVO INTERÉS MONETARIO. Ligada como estaba la investigación de las responsabilidades a la aplicación de la doctrina del 3 de Agosto, la única posición posible del Paraguay era exigir esa investigación toda vez que se pretendiera prejuzgar sobre la validez de su posesión sobre los territorios recuperados. Así, al menos, pensábamos nosotros, los servidores de la Revolución. EN ESA POSICIÓN NOS MANTUVIMOS, NO PARA HACER EFECTIVAS INDEMNIZACIONES QUE SE HABÍAN VUELTO UTÓPICAS, SINO PARA LEVANTAR UNA BARRERA A LA PRESENTACIÓN DE FÓRMULAS QUE PRETENDIERAN HACER RETROCEDER NUESTRAS POSICIONES DE LA LÍNEA DE HITOS EN NOMBRE DE LA DOCTRINA DEL 3 DE AGOSTO, DESNATURALIZADA EN SUS EFECTOS, APLICADA TEÓRICA Y ARBITRARIAMENTE, SIN EL REQUISITO ESENCIAL DE ESTABLECER PREVIAMENTE LAS RESPONSABILIDADES. Esa política, inobjetable por su justicia, es la que observó la diplomacia de la Revolución cuando se trató de la cuestión de fondo, en Diciembre de 1936, con el Comité de los Tres Cancilleres.
Los negociadores del Tratado del 21 de Julio admitieron lo inadmisible, la aplicación de la doctrina del 3 de Agosto en contra de nuestro país, LA PRESUNCIÓN DE QUE NUESTRA POSESIÓN ERA VICIOSA Y QUE POR TANTO ERAN NUESTRAS LÍNEAS LAS QUE DEBÍAN RETROCEDER Y NO LAS BOLIVIANAS. EL PRETENDIDO ARBITRAJE, COMO SE HA VISTO, NO AFECTÓ LA PARTE DETENTADA POR BOLIVIA, COMO SI ELLA FUESE LEGÍTIMA E INDISCUTIBLE.
El Tratado pudo obtener por lo menos reconocimientos de orden moral, en compensación de estos renunciamientos de carácter jurídico; pero en ese terreno selló OTRO SARCASMO : QUE LA GUERRA FUÉ DE AGRESIÓN RECÍPROCA, tan culpables nosotros como los bolivianos de un crimen puesto fuera de la ley y las costumbres de los pueblos civilizados. La renuncia de Bolivia a toda acción o reclamación derivadas de la guerra no debió admitirse en el Tratado siquiera "por ética internacional".
Cualquiera diría que el Paraguay de ahora es un país que ya no aspira a "ganar crédito y responsabilidad por la corrección de su proceder", indiferente a "la limpieza y nitidez de su conducta, como hecho histórico moral", podríamos decirle al Dr. Justo P. Benítez.
Y al Dr. Riart podríamos repetirle: esta forma de liquidar la cuestión de las responsabilidades "es algo que hiere hondamente nuestros sentimientos de justicia".
El alegato presentado a la Sociedad de las Naciones en Julio de 1934 hacía este vaticinio:
"No habrá paz ni tranquilidad en el futuro si la guerra del Chaco termina sin haberse responsabilizado al agresor. La carta de impunidad extendida a Bolivia, constituiría una amenaza constante y permanente para todas las naciones, y en especial para el Paraguay. El pueblo paraguayo tendría legítimo derecho a dudar de la existencia de todo orden jurídico si comprobara que a la facilidad con que se lo viola, se agrega la impunidad del delito".
Ahora sólo resta desear que estas predicciones no se cumplan jamás; QUE FUERAN SOLAMENTE DIVAGACIONES ASTROLÓGICAS DE UN CANCILLER AFICIONADO A LAS CIENCIAS OCULTAS.
Mientras tanto, siguen pesando sobro nuestro crédito, y por qué no decirlo, sobre nuestra seguridad futura, las deudas de otra guerra, de la más típica de las guerras de conquista y de rapiña que han habido en el mundo. El fraterno ejemplo del Uruguay no ha sido imitado hasta hoy por la Argentina y el Brasil. Esas deudas son incobrables, no se pagan ni se pagarán. ¿QUÉ SE ESPERA PARA CANCELARLAS TAMBIÉN? ¿POR QUÉ Y PARA QUÉ SE LAS MANTIENE COMO UNA SOMBRA SOBRE NUESTROS DESTINOS?
Es verdad que el senador Palacios presentó al Senado argentino un proyecto de Ley de condonación de eses deudas, que no provienen, por cierto, de una investigación de responsabilidades sino de una imposición de la fuerza. El proyecto era un homenaje al Tratado del 21 de Julio; pero no es la primera vez que se pronuncian bellas palabras, sin resultados prácticos, sobre la cancelación necesaria de esas deudas, que deben constituir para nosotros un motivo de preocupación mientras subsistan como una obligación exigible.
Análisis que hace el Dr. Marco Antonio Laconich (ex delegado en la Conferencia de Paz y Límites durante el gobierno de Rafael Franco, 1936-1937) sobre el tema responsabilidades de la Guerra del Chaco, en su obra "La Paz del Chaco", pp. 130-14: VIII CANCELACION DE LAS RESPONSABILIDADES DE LA GUERRA Punto fundamental en las alegaciones jurídicas del Paraguay era también la investigación de las responsabilidades de UNA GUERRA DE AGRESIÓN CONFESADA POR LOS MISMOS GOBERNANTES DE BOLIVIA. El Tratado del 21 de Julio cancela esas responsabilidades, pero no como un perdón del Paraguay. El art. 99 expresa que ambos países "renuncian recíprocamente a toda acción o reclamación derivadas de las responsabilidades de la guerra". Bolivia también renuncia. TAMBIÉN NOS PERDONA... La declaración continental del 3 de Agosto de 1935 hacía depender la solución pacífica del conflicto del Chaco del no reconocimiento de las adquisiciones territoriales obtenidas por la violencia. Con ese objeto contemplaba la investigación de las responsabilidades de la guerra, indispensable para determinar el país que recurría a la guerra de conquista y de agresión. Todas las mediaciones americanas habidas para poner término al sangriento conflicto se estructuraron en torno al principio y el sistema enunciados en aquella declaración colectiva. Por lo que toca a nuestro país, agredido a mansalva, él se sentía amparado por ese nuevo instrumento de derecho internacional americano, visiblemente elaborado para resolver el caso particular del Chaco. Es natural que insistiese invariablemente sobre la investigación de las responsabilidades, con miras a un triple interés : comprobar la corrección de su conducta internacional (interés moral); la aplicación de la doctrina del 3 de Agosto, en amparo de sus derechos sobre el Chaco (interés jurídico) y la reparación de los daños materiales sufridos a causa de la agresión (interés económico). Las gestiones dirigidas por la Sociedad de las Naciones eludieron sistemáticamente la investigación de esas responsabilidades, no obtante depender toda la eficacia del pacto, en caso de guerra desencadenada, de la calificación previa del país agresor. La posición del Paraguay fué indeclinable en ese punto y se ajustaba estrictamente a los compromisos contraídos, lo que permite apreciar mejor la tremenda injusticia del embargo de armas que se mantuvo unilateralmente para nuestro país. El conflicto ha sido solucionado en la Conferencia de Paz sin la investigación que nos ocupa, lo que pareciera justificar, al menos aparentemente, la política seguida por el organismo ginebrino relativamente a este aspecto de la cuestión. Este resultado no es, en suma, sino consecuencia de las dificultades que hubiera encontrado la entidad mediadora en promover una solución por vía conciliato-ria al mismo tiempo que se ventilaba el capítulo de las responsabilidades. Nos obtuviéramos de toda crítica si en el Tratado la realidad no apareciera sacrificada a las concepciones teóricas en determinados aspectos, con graves perjuicios para nuestro país. Repudiamos la crítica oportunista y por eso hemos de decir, con entera franqueza, que el Paraguay no podía hacerse ninguna ilusión acerca de las reparaciones una vez dispuesta la rapatriación de los prisioneros por el Acta Protocolizada del 21 de Enero de 1936. Desde el punto de vista económico la investigación de las responsabilidades era una cuestión cuya oportunidad había pasado. NO OBSTANTE, COMO LO HEMOS SEÑALADO, ESE NO ERA UN ASUNTO DE EXCLUSIVO INTERÉS MONETARIO. Ligada como estaba la investigación de las responsabilidades a la aplicación de la doctrina del 3 de Agosto, la única posición posible del Paraguay era exigir esa investigación toda vez que se pretendiera prejuzgar sobre la validez de su posesión sobre los territorios recuperados. Así, al menos, pensábamos nosotros, los servidores de la Revolución. EN ESA POSICIÓN NOS MANTUVIMOS, NO PARA HACER EFECTIVAS INDEMNIZACIONES QUE SE HABÍAN VUELTO UTÓPICAS, SINO PARA LEVANTAR UNA BARRERA A LA PRESENTACIÓN DE FÓRMULAS QUE PRETENDIERAN HACER RETROCEDER NUESTRAS POSICIONES DE LA LÍNEA DE HITOS EN NOMBRE DE LA DOCTRINA DEL 3 DE AGOSTO, DESNATURALIZADA EN SUS EFECTOS, APLICADA TEÓRICA Y ARBITRARIAMENTE, SIN EL REQUISITO ESENCIAL DE ESTABLECER PREVIAMENTE LAS RESPONSABILIDADES. Esa política, inobjetable por su justicia, es la que observó la diplomacia de la Revolución cuando se trató de la cuestión de fondo, en Diciembre de 1936, con el Comité de los Tres Cancilleres. Los negociadores del Tratado del 21 de Julio admitieron lo inadmisible, la aplicación de la doctrina del 3 de Agosto en contra de nuestro país, LA PRESUNCIÓN DE QUE NUESTRA POSESIÓN ERA VICIOSA Y QUE POR TANTO ERAN NUESTRAS LÍNEAS LAS QUE DEBÍAN RETROCEDER Y NO LAS BOLIVIANAS. EL PRETENDIDO ARBITRAJE, COMO SE HA VISTO, NO AFECTÓ LA PARTE DETENTADA POR BOLIVIA, COMO SI ELLA FUESE LEGÍTIMA E INDISCUTIBLE. El Tratado pudo obtener por lo menos reconocimientos de orden moral, en compensación de estos renunciamientos de carácter jurídico; pero en ese terreno selló OTRO SARCASMO : QUE LA GUERRA FUÉ DE AGRESIÓN RECÍPROCA, tan culpables nosotros como los bolivianos de un crimen puesto fuera de la ley y las costumbres de los pueblos civilizados. La renuncia de Bolivia a toda acción o reclamación derivadas de la guerra no debió admitirse en el Tratado siquiera "por ética internacional". Cualquiera diría que el Paraguay de ahora es un país que ya no aspira a "ganar crédito y responsabilidad por la corrección de su proceder", indiferente a "la limpieza y nitidez de su conducta, como hecho histórico moral", podríamos decirle al Dr. Justo P. Benítez. Y al Dr. Riart podríamos repetirle: esta forma de liquidar la cuestión de las responsabilidades "es algo que hiere hondamente nuestros sentimientos de justicia". El alegato presentado a la Sociedad de las Naciones en Julio de 1934 hacía este vaticinio: "No habrá paz ni tranquilidad en el futuro si la guerra del Chaco termina sin haberse responsabilizado al agresor. La carta de impunidad extendida a Bolivia, constituiría una amenaza constante y permanente para todas las naciones, y en especial para el Paraguay. El pueblo paraguayo tendría legítimo derecho a dudar de la existencia de todo orden jurídico si comprobara que a la facilidad con que se lo viola, se agrega la impunidad del delito". Ahora sólo resta desear que estas predicciones no se cumplan jamás; QUE FUERAN SOLAMENTE DIVAGACIONES ASTROLÓGICAS DE UN CANCILLER AFICIONADO A LAS CIENCIAS OCULTAS. Mientras tanto, siguen pesando sobro nuestro crédito, y por qué no decirlo, sobre nuestra seguridad futura, las deudas de otra guerra, de la más típica de las guerras de conquista y de rapiña que han habido en el mundo. El fraterno ejemplo del Uruguay no ha sido imitado hasta hoy por la Argentina y el Brasil. Esas deudas son incobrables, no se pagan ni se pagarán. ¿QUÉ SE ESPERA PARA CANCELARLAS TAMBIÉN? ¿POR QUÉ Y PARA QUÉ SE LAS MANTIENE COMO UNA SOMBRA SOBRE NUESTROS DESTINOS? Es verdad que el senador Palacios presentó al Senado argentino un proyecto de Ley de condonación de eses deudas, que no provienen, por cierto, de una investigación de responsabilidades sino de una imposición de la fuerza. El proyecto era un homenaje al Tratado del 21 de Julio; pero no es la primera vez que se pronuncian bellas palabras, sin resultados prácticos, sobre la cancelación necesaria de esas deudas, que deben constituir para nosotros un motivo de preocupación mientras subsistan como una obligación exigible.


Fuente: Memorias de la Guerra del Chaco.

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